Servidumbre de tránsito y de aguas, qué es y cómo funciona
En Manizales y en los pueblos de Caldas pasa todo el tiempo. Un lote o una finca que no tiene salida propia a la carretera, un camino que atraviesa el predio del vecino, una quebrada que baja de una finca a otra, una pared que comparten dos casas. Todo eso tiene nombre en la ley, se llama servidumbre. Esta guía explica qué dice el Código Civil, qué puedes exigir, quién paga y qué revisar antes de comprar.
1. Qué es una servidumbre
Es una carga que se le pone a un predio para que otro predio, de otro dueño, saque un beneficio (Código Civil, artículo 879). El que soporta la carga se llama predio sirviente y el que se beneficia se llama predio dominante (artículo 880).
Lo más importante para un comprador es esto, la servidumbre va pegada al predio, no a la persona (artículo 883). Si compras una finca que tiene paso por la del vecino, el paso es tuyo. Si compras una que le da paso a otra, te toca seguir dándolo.
2. Los tipos que vas a encontrar
- Continua o discontinua. La continua funciona sola, como un canal de agua. La discontinua necesita que alguien la use, como el paso por un camino (artículo 881).
- Positiva o negativa. La positiva obliga al dueño a dejar hacer, por ejemplo dejar pasar. La negativa le prohíbe hacer algo, por ejemplo levantar una pared por encima de cierta altura (artículo 882).
- Aparente o inaparente. La aparente se ve, como un camino marcado o una puerta. La inaparente no tiene señales a la vista (artículo 882).
- Natural, legal o voluntaria. Natural, la que viene de cómo está el terreno. Legal, la que impone la ley. Voluntaria, la que pactan los dueños (artículo 888).
3. La servidumbre de tránsito, cuando tu predio no tiene salida
Si tu predio quedó encerrado por otros y no tiene ninguna comunicación con el camino público, tienes derecho a exigirles a los vecinos el paso, pagando el valor del terreno que se usa para el camino y los demás perjuicios que se causen (artículo 905). Si no se ponen de acuerdo, el valor y la forma del paso los fijan peritos (artículo 906).
- Si se vende un pedazo de finca y queda sin salida. Cuando se vende, se permuta o se reparte entre herederos una parte de un predio y esa parte queda separada del camino, se entiende que tiene paso por el resto, y sin pagar nada (artículo 908). Es muy común al dividir fincas en Caldas.
- Si después consigues otra salida. Si compras un terreno que te da acceso cómodo al camino, el vecino puede pedir que lo liberes del paso, devolviéndote lo que le pagaste por el terreno (artículo 907).
- El camino no se cambia a gusto. Si el predio que tiene el paso se divide entre varios dueños, ninguno puede exigir que se cambie la dirección, la forma o el ancho del camino (artículo 884). Y si el predio dominante se divide, todos los nuevos dueños usan el paso, pero sin hacerlo más pesado para el vecino (artículo 890).
4. Las aguas
- El agua que baja sola. El predio de abajo tiene que recibir el agua que baja naturalmente del de arriba. Pero el de arriba no puede mandarle una acequia o un desagüe hecho a mano sin que se haya constituido esa servidumbre (artículo 891).
- El agua que pasa por tu finca. Puedes usarla para la casa, para regar, para los animales o para mover máquinas, pero tienes que devolver lo que sobre a su cauce de siempre a la salida de tu predio (artículo 892).
- El agua lluvia de la vía pública. Puedes aprovecharla como quieras, y nadie te quita ese derecho con el paso del tiempo (artículo 896).
- Acueducto por el predio de otro. Una finca que no tiene el agua que necesita para cultivos o pastos puede pedir que el agua se conduzca por el predio vecino, pagando ella los costos (artículo 919).
5. La pared o la cerca que comparten dos casas
Se llama medianería (artículo 909). Toda pared que separa dos edificaciones se presume compartida en la parte que les es común a las dos (artículo 911).
- Los arreglos de la pared o la cerca los pagan los dos, en proporción a lo que le toca a cada uno (artículo 916).
- Para apoyar una construcción nueva sobre la pared compartida, primero hay que pedirle permiso al vecino (artículo 913).
- Si quieres subir la pared, la obra va por tu cuenta y le pagas al vecino una indemnización por el peso de más, que la ley fija en la sexta parte de lo que valga la obra nueva (artículo 915).
- Los árboles que están en la línea que divide los dos predios son de los dos, y cualquiera puede pedir que se tumben si prueba que le hacen daño (artículo 917).
6. Cómo se constituye una servidumbre
- Por acuerdo. Cada dueño puede ponerle a su predio las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los vecinos con su voluntad (artículo 937). Sobre un inmueble, ese acuerdo se hace por escritura pública y se inscribe en el registro, para que aparezca en el certificado de tradición.
- Por sentencia de un juez, en los casos que dice la ley, como el predio sin salida (artículo 937).
- Porque el mismo dueño tenía los dos predios. Si alguien tenía un servicio visible y permanente entre dos predios suyos y después vende uno o se reparten, el servicio sigue como servidumbre, salvo que la escritura diga otra cosa (artículo 938).
- Por el uso. Aquí está la trampa. Las servidumbres discontinuas, como el paso por un camino, solo se adquieren con un título, y ni siquiera usarlas toda la vida basta (artículo 939). Las continuas y aparentes, como un canal visible, sí se pueden ganar por prescripción de diez años (artículo 939).
O sea, si llevas años pasando por el camino del vecino sin escritura, la ley no te da el paso por eso. Mientras ese vecino sea el dueño y esté de acuerdo, pasas. Si vende, el nuevo dueño puede cerrar.
7. Lo que puede y no puede hacer cada uno
- El que tiene la servidumbre tiene derecho a los medios para usarla. Si tiene derecho a sacar agua de una fuente del vecino, también tiene derecho a pasar para llegar a ella (artículo 885).
- Puede hacer las obras indispensables para usarla, y las paga él si no se pactó otra cosa (artículo 886).
- El dueño del predio sirviente no puede cambiar, achicar ni hacer más incómoda la servidumbre. Si con el tiempo le resulta muy pesada, puede proponer cambiarla a su costa, y si el cambio no perjudica al otro, hay que aceptarlo (artículo 887).
8. Cuándo se acaba
La servidumbre se extingue, entre otros casos, cuando se cumple el plazo o la condición pactada, cuando los dos predios terminan en manos del mismo dueño, cuando el dueño del predio dominante renuncia a ella, o cuando se deja de usar durante el tiempo que fija la ley (artículo 942). Si se cancela, la cancelación también se inscribe en el registro.
9. Qué revisar antes de comprar un lote o una finca
- El certificado de tradición. Ahí aparecen las servidumbres inscritas, las que tiene a favor y las que tiene encima.
- Por dónde se entra de verdad. Si el acceso pasa por el predio de otro, pide la escritura de la servidumbre. Un permiso de palabra no te sirve frente al próximo dueño.
- El agua. De dónde viene, por dónde pasa y si hay acequias o tubos que cruzan otros predios.
- Caminos y tubos de otros por tu terreno. Si el lote que vas a comprar le da paso a un vecino, eso te limita dónde construir.
Si vas a constituir, cambiar o cancelar una servidumbre, la escritura se hace en una notaría. Esta guía explica la ley, no reemplaza la asesoría de un abogado o del notario para tu caso.