Vender una casa con varios dueños, qué hacer si no se ponen de acuerdo
Pasa mucho en Manizales y en los pueblos de Caldas. Una casa quedó de herencia para varios hermanos, una finca se compró entre socios o una pareja compró un apartamento a nombre de los dos. Mientras todos estén de acuerdo no hay problema. El lío empieza cuando uno quiere vender y otro no. Esta guía explica lo que dicen el Código Civil y el Código General del Proceso sobre las casas y los lotes que tienen varios dueños, lo que se conoce como comunidad o bien en proindiviso.
1. Qué es tener una casa en común
Cuando una misma cosa es de dos o más personas sin que hayan formado una sociedad, la ley la llama comunidad (Código Civil, artículo 2322). Cada uno es dueño de una cuota, por ejemplo la mitad o un tercio, pero ninguno es dueño de un cuarto o de un piso en particular mientras no se divida. Tu cuota aparece en el certificado de tradición y libertad del inmueble.
Mientras dure la comunidad, la ley reparte cargas y beneficios según la cuota de cada uno.
- Las obras y reparaciones las paga cada comunero en proporción a su cuota (artículo 2327).
- Lo que produzca la casa, como el arriendo, se reparte en proporción a las cuotas (artículo 2328).
- Quien saca algo de la comunidad se lo debe a los demás, y responde por los daños que cause en lo común (artículo 2326).
- Una deuda que uno solo contrajo en favor de la casa la paga él, pero puede pedir que la comunidad le reembolse lo que pagó (artículo 2325).
2. Nadie está obligado a seguir en común
Esta es la regla que más importa. Cualquiera de los dueños puede pedir que la cosa común se divida o se venda para repartir la plata (artículo 2334). No necesita que los demás estén de acuerdo.
- Si es un lote o un terreno, la ley prefiere dividirlo.
- Si es una casa o un apartamento, o algo que no se puede partir fácil en pedazos, la ley prefiere venderlo y repartir el producto.
Los dueños sí pueden pactar quedarse en común, pero ese pacto no puede ser por más de cinco años. Cumplidos, se puede renovar (artículo 1374, que se aplica a la división de cosas comunes por remisión del artículo 2335).
3. Primero, el arreglo entre ustedes
Antes de ir a un juez, lo más rápido y lo más barato casi siempre es ponerse de acuerdo.
- Que uno le compre la parte a los otros. La propia ley lo tiene previsto. Cuando unos piden la venta, los demás pueden comprarles su derecho pagándoles la cuota que les corresponde según el avalúo (artículo 2336).
- Vender entre todos a un tercero y repartir según las cuotas. Todos los dueños firman la promesa de compraventa y la escritura.
- Dividir el lote, si se puede partir sin que las partes pierdan valor.
Un avalúo hecho por un perito ayuda mucho en esta conversación, porque deja el precio en un número y no en opiniones.
4. Si no hay acuerdo, el proceso divisorio
Cuando no se ponen de acuerdo, cualquier comunero puede demandar a los demás para pedir la división o la venta. Así funciona según el Código General del Proceso.
- La demanda va contra los demás dueños y lleva la prueba de que todos son condueños, el certificado del registrador sobre la situación del inmueble y su tradición (de diez años si es posible) y un dictamen pericial con el valor del bien, el tipo de división que procede y el valor de las mejoras si se reclaman (artículo 406).
- División o venta. Se divide materialmente cuando el bien se puede partir sin que los derechos de los dueños pierdan valor. En los demás casos se vende (artículo 407).
- Los demandados tienen diez días para contestar. Si no alegan un pacto de quedarse en común, el juez decreta la división o la venta (artículo 409).
- La venta es por remate. El juez ordena el secuestro del inmueble y lo remata. La base para ofrecer es el avalúo completo, y si no aparecen compradores se repite con una base del 70% del avalúo. Si todos los dueños están de acuerdo, pueden fijar entre ellos el precio y la base del remate antes de la fecha de la subasta. Al final, la plata se reparte en proporción a las cuotas (artículo 411).
Por eso el remate casi siempre conviene menos que una venta acordada. Puede terminar vendiéndose por debajo del avalúo y con los tiempos de un juzgado.
5. El derecho de compra de los demás dueños
Dentro del proceso, los otros dueños tienen una última opción para quedarse con la casa. Dentro de los tres días siguientes a que quede en firme el auto que decreta la venta, cualquiera de los demandados puede pedir comprar la parte del que demandó (artículo 414).
- El juez fija el precio de cada parte según el avalúo.
- Quien compra tiene diez días para consignar, o más si los demás dueños le dan más plazo, hasta un máximo de dos meses.
- Si no consigna a tiempo, el juez le pone una multa del 20% del precio a favor de la otra parte y el proceso sigue.
6. Mejoras y gastos
- Si tú le hiciste mejoras a la casa común, como ampliar o remodelar, tienes que reclamarlas en la demanda o en la contestación, con su valor estimado bajo juramento y un dictamen pericial. El juez decide si las reconoce y cuánto valen (artículo 412).
- Los gastos del proceso se reparten entre los dueños según su cuota, salvo que acuerden otra cosa. Si uno pagó lo que le tocaba a otro, puede pedir que se lo descuenten o se lo reembolsen (artículo 413).
7. Si vas a comprar una casa con varios dueños
- Revisa el certificado de tradición y libertad y mira quiénes son todos los dueños y qué cuota tiene cada uno.
- Que firmen todos la promesa de compraventa y la escritura. Si uno solo te vende, te está vendiendo su cuota, no la casa entera.
- Si es una herencia, confirma que la sucesión ya quedó registrada a nombre de los herederos antes de pagar.
8. Errores comunes
- Creer que uno solo puede bloquear la venta para siempre. Cualquier dueño puede pedir la división o la venta, y un pacto de quedarse en común no pasa de cinco años.
- Arrendar la casa común y quedarse con todo el arriendo. Lo que produce la casa se reparte según las cuotas.
- Hacer mejoras sin dejarlo por escrito. Si después hay proceso, tendrás que probarlas y avaluarlas.
- Ir directo al juez sin intentar el arreglo. Un remate puede cerrar por debajo del avalúo.