Lesión enorme, qué pasa si vendiste o compraste una casa muy barata o muy cara
Pasa más de lo que parece. Alguien vende de afán una casa o una finca por mucho menos de lo que vale, o un comprador sin información paga el doble de lo que valía el lote. En Colombia la ley tiene una figura para esos casos extremos, la lesión enorme. Esta guía explica cuándo aplica, qué puede hacer cada parte y por qué conviene poner un precio justo desde el principio.
1. Qué es la lesión enorme
Una compraventa se puede rescindir, o sea deshacer, por lesión enorme (Código Civil, artículo 1946). No es cualquier diferencia de precio. La ley pone una línea muy clara (artículo 1947).
- El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de lo que vende.
- El comprador sufre lesión enorme cuando el justo precio de lo que compra es inferior a la mitad de lo que paga, o sea cuando paga más del doble de lo que vale.
- El justo precio se mira al momento del contrato. Si la casa se valorizó después de la venta, eso no cuenta.
Dicho fácil, si vendiste algo que valía cien por menos de cincuenta, o compraste algo que valía cincuenta por más de cien, puede haber lesión enorme. Una rebaja normal de negociación no lo es.
2. Aplica a inmuebles, no a muebles
La acción no procede en las ventas de bienes muebles ni en las que se hicieron por ministerio de la justicia, como un remate judicial (artículo 1949). O sea, es una figura pensada para casas, apartamentos, lotes y fincas vendidos entre particulares.
3. No se puede renunciar de antemano
Si en la promesa o en la escritura se escribe que nadie podrá demandar por lesión enorme, esa cláusula no vale. Y si el vendedor escribe que regala la diferencia de precio, esa cláusula se tiene por no escrita (artículo 1950). La protección sigue ahí aunque el papel diga lo contrario.
4. Qué puede hacer cada parte si el juez le da la razón al afectado
- Si el afectado es el vendedor, el comprador puede elegir entre aceptar que se deshaga la venta o completar el justo precio con deducción de una décima parte (artículo 1948).
- Si el afectado es el comprador, el vendedor puede elegir entre aceptar que se deshaga la venta o devolver lo que cobró de más sobre el justo precio aumentado en una décima parte (artículo 1948).
- Intereses y frutos, como los arriendos que haya dado la casa, solo se deben desde la fecha de la demanda, y no se puede pedir nada por los gastos que causó el contrato, como notaría o registro (artículo 1948).
5. Cuándo ya no se puede
- Si la cosa se perdió en manos del comprador, ninguna de las partes puede pedir la rescisión (artículo 1951).
- Si el comprador ya la vendió a otro, tampoco. Salvo que la haya revendido por más de lo que pagó, y en ese caso el primer vendedor puede reclamar ese excedente, hasta el justo valor menos una décima parte (artículo 1951).
- Deterioros. El vendedor no puede cobrar por los daños que haya sufrido la cosa, salvo en lo que el comprador se haya aprovechado de ellos (artículo 1952).
- Hipotecas. Si el comprador tiene que devolver la casa, primero debe levantar las hipotecas u otros derechos reales que haya puesto sobre ella (artículo 1953).
- El plazo. La acción expira en cuatro años contados desde la fecha del contrato (artículo 1954).
6. Y si en vez de vender, cambias la casa por otra cosa
La permuta, cambiar una casa por otra, por un lote o por un carro, también es un contrato. Si lo que se cambia es un inmueble, necesita escritura pública (artículo 1956). Y se le aplican las reglas de la compraventa en lo que no choque con su naturaleza, tomando como precio el justo precio de lo que cada uno entrega, a la fecha del contrato (artículo 1958). O sea que un cambio muy desbalanceado de una casa también puede terminar discutido.
7. Cómo evitar el problema
- Pide un avalúo antes de vender o comprar. Un avalúo de un perito deja por escrito cuánto valía el inmueble ese día, que es justo lo que se discute en una lesión enorme.
- Compara con avisos parecidos en la misma zona. Mira qué piden por casas, apartamentos o lotes similares en el mismo barrio o vereda.
- No vendas de afán sin saber cuánto vale. La urgencia es la causa más común de vender muy por debajo.
- El precio de la escritura importa. Si en la escritura se pone un valor distinto al real, después es más difícil probar lo que de verdad se pagó.
Esta guía explica la ley, no reemplaza la asesoría de un abogado, un avaluador o el notario para tu caso.