Codeudor en un arriendo: qué es, qué responde y cómo escogerlo

Actualizado en octubre de 2026 · Yoef

Casi todo arriendo de vivienda en Manizales pide lo mismo antes de entregar las llaves, un codeudor con finca raíz o una póliza de arrendamiento. Y casi nadie que firma como codeudor sabe bien a qué se está comprometiendo. Esta guía explica qué dice la ley, para el dueño que lo pide, para el inquilino que lo busca y para el familiar o amigo al que le toca firmar.

1. Por qué te piden un codeudor

En los arriendos de vivienda urbana el dueño no puede pedir depósito en dinero ni otras garantías reales, como dejar una prenda o hipotecar algo, para asegurar que el inquilino cumpla. Tampoco puede disfrazarlo con otro nombre ni ponerlo en un documento aparte (Ley 820 de 2003, artículo 16). Por eso la garantía que queda es una persona que responda si el inquilino no paga, el codeudor, o una póliza de una aseguradora.

2. Codeudor y fiador no son lo mismo

  • Fiador. Responde por una deuda ajena si el deudor no la paga (Código Civil, artículo 2361). Cuando le cobran, puede pedir que primero persigan los bienes del inquilino, lo que se llama beneficio de excusión (artículo 2383).
  • Codeudor solidario. Es lo que firman casi todos los contratos de arriendo. Aquí el dueño puede cobrarle todo a cualquiera de los dos, al inquilino o al codeudor, el que escoja (artículo 1571). Y quien se obliga como deudor solidario pierde el beneficio de excusión (artículo 2384, numeral 2), o sea que no puede decir "cóbrenle primero a él".

La solidaridad no se presume, tiene que quedar escrita (artículo 1568). Por eso la palabra que importa en el contrato es solidario. Si aparece, el codeudor responde igual que el inquilino.

3. Qué le pueden cobrar al codeudor

  • Lo que diga el contrato, y nada más. La fianza no se extiende a más de lo que quedó escrito (artículo 2373). Si el contrato dice que responde por el canon, la administración y los servicios, responde por eso.
  • Los accesorios de la deuda. Intereses y costas del cobro se entienden incluidos (artículo 2373).
  • Nunca más que el inquilino. No se puede obligar a más de lo que debe el deudor principal ni en términos más duros, y si el contrato lo hace, se reduce a lo del inquilino (artículos 2369 y 2370).
  • Por la vía rápida. Las deudas en dinero del arriendo se cobran en un proceso ejecutivo con el contrato como prueba (Ley 820, artículo 14), así que el codeudor puede terminar con embargos sin un juicio largo de por medio.

4. Y si el contrato se prorroga

Aquí está la pregunta que más pelea causa. Como la fianza no va más allá de lo escrito (artículo 2373), lo que manda es la cláusula del contrato. Si dice que el codeudor responde también durante las prórrogas y renovaciones y hasta la entrega de la casa, sigue respondiendo. Si no lo dice, hay discusión. Si eres codeudor, lee esa cláusula antes de firmar. Si eres dueño, déjala clara.

5. Qué derechos tiene el codeudor

  • Recibir copia del contrato. Si el contrato es escrito, el dueño tiene que darle al inquilino y al codeudor una copia con firmas originales en un máximo de diez días desde la firma (Ley 820, artículo 8, numeral 3).
  • Dar su dirección para notificaciones. En el contrato van las direcciones de dueño, inquilino y codeudores, y el dueño tiene que avisarles si cambia la suya (artículo 12).
  • Que le devuelvan lo que pagó. Si el codeudor paga por el inquilino, puede cobrarle a él lo pagado, con intereses y gastos (Código Civil, artículo 2395).
  • Apurar al dueño. Desde que la deuda se puede cobrar, puede pedirle al dueño que vaya contra el inquilino; si el dueño se demora, no responde por lo que el inquilino pierda en ese tiempo (artículo 2382). Esto aplica al fiador simple, no al solidario.

6. Qué codeudor sirve, si eres el dueño

La ley dice que un fiador tiene que tener bienes más que suficientes, y para medirlo cuenta los inmuebles, no los que estén embargados, en pleito o con hipotecas pesadas (Código Civil, artículo 2376). De ahí viene la costumbre de pedir un codeudor con finca raíz propia. Lo que se revisa en la práctica es esto.

  • El certificado de tradición y libertad del inmueble del codeudor, reciente, para ver que es suyo y que no tiene embargos ni hipotecas grandes.
  • Su cédula y algo que muestre ingresos, como certificado laboral o extractos.
  • Que firme el contrato como codeudor solidario, con su dirección de notificaciones.

Si el inquilino no tiene a nadie con finca raíz, la alternativa es una póliza de arrendamiento, que la paga y la estudia una aseguradora.

7. Cómo se acaba la responsabilidad del codeudor

  • Cuando se acaba la deuda, porque el inquilino entregó la casa a paz y salvo (artículo 2406, numeral 3).
  • Cuando el dueño lo libera por escrito (artículo 2406, numeral 1).
  • Cuando el dueño, por su culpa, pierde las acciones con las que el codeudor hubiera podido recuperar lo pagado (artículo 2406, numeral 2).

Si el inquilino se va y no entrega paz y salvo de servicios y administración, el codeudor sigue colgado de esas deudas. Por eso al codeudor también le conviene estar en la entrega.

8. Errores comunes

  • Firmar "por hacerle el favor". Un codeudor solidario responde por todo, igual que el inquilino. Firma solo si podrías pagarlo.
  • No guardar la copia del contrato. Sin ella no sabes cuánto debe el inquilino ni hasta cuándo respondes.
  • Pedir depósito además del codeudor. En vivienda está prohibido, aunque se le ponga otro nombre.
  • Aceptar un codeudor sin revisar su certificado. Un inmueble embargado o hipotecado casi no respalda nada.
  • No escribir qué pasa en las prórrogas. Es la cláusula que define si el codeudor sigue respondiendo después del primer año.

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