Papeles para arrendar tu casa en Manizales
Arrendar tu casa o tu apartamento es plata que entra cada mes, pero solo si lo haces con los papeles en regla. La mayoría de los problemas con inquilinos no vienen de la mala suerte, vienen de un contrato mal hecho o de un inventario que nunca se firmó. Esto es lo que tienes que tener listo antes de entregar las llaves, en Manizales o en cualquier municipio de Caldas.
1. Los papeles del inmueble
Antes de mostrar la casa, junta lo que prueba que es tuya y que está al día. Es lo primero que te va a pedir un inquilino serio o una aseguradora.
- Certificado de tradición y libertad reciente, para demostrar que eres el dueño y que el inmueble no tiene embargos. Lo sacas en línea en la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Tu cédula y, si el inmueble es de varios dueños, la autorización de los demás para arrendar.
- Paz y salvo del impuesto predial y, si es un conjunto, de la administración.
- Recibos de servicios públicos pagados hasta el día de la entrega, para que la deuda vieja no le quede al inquilino ni a ti.
2. El estudio del inquilino
Antes de firmar, confirma que la persona puede pagar. Lo normal es pedir soporte de ingresos (desprendibles, extractos o certificado de su actividad si es independiente), referencias de un arriendo anterior y un codeudor con finca raíz propia. Otra opción es una póliza o seguro de arrendamiento con una aseguradora, que estudia al inquilino y te cubre si deja de pagar. Cuesta un porcentaje del canon, pero te ahorra el codeudor y el riesgo.
3. El contrato por escrito
El arriendo de vivienda en Colombia lo regula la Ley 820 de 2003. El contrato puede ser verbal, pero hazlo siempre por escrito y con dos copias firmadas. Tiene que decir quiénes son las partes, la dirección del inmueble, el valor del canon y la fecha de pago, la duración (si no se dice nada, la ley lo toma como de un año), qué servicios paga cada uno y en qué casos se puede terminar antes.
Dos reglas de la ley que conviene conocer antes de fijar el precio.
- El canon mensual no puede pasar del 1% del valor comercial del inmueble.
- El canon solo se puede subir una vez cada doce meses, y como máximo lo que subió el IPC del año anterior.
4. Nada de depósito en efectivo
Mucha gente pide un mes de depósito "por si acaso", pero en arriendo de vivienda urbana la Ley 820 no permite exigir depósitos en dinero ni otras garantías de ese tipo. La forma legal de protegerte es el codeudor o la póliza de arrendamiento del punto 2.
5. El inventario con fotos
El día de la entrega, recorre la casa con el inquilino y anota el estado de cada espacio, la pintura, los pisos, los baños, la cocina y lo que dejas incluido (cortinas, electrodomésticos, lámparas). Tomen fotos con fecha y firmen el inventario los dos. Ese papel es el que decide cualquier discusión cuando te devuelvan las llaves.
6. Lo que pasa después de firmar
Guarda cada comprobante de pago, porque el arriendo es un ingreso que va en tu declaración de renta si te toca declarar. Y si en algún momento quieres recuperar el inmueble, la ley pide avisar por escrito y con tiempo, en los casos y plazos que el contrato y la Ley 820 permiten. Si tienes dudas con un caso puntual, un abogado o una inmobiliaria te lo resuelven en una consulta.
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