Prestar una casa a un familiar, qué dice la ley del comodato

Actualizado en octubre de 2026 · Yoef

Pasa mucho en las familias de Manizales y del eje cafetero. Un hermano se queda sin dónde vivir y le prestas el apartamento, o un amigo te cuida la finca y vive ahí sin pagar. Si no hay arriendo, eso tiene nombre, es un comodato o préstamo de uso. Esta guía explica qué dice el Código Civil, quién responde por qué y cómo recuperas la casa cuando la necesitas.

1. Qué es el comodato

Es un contrato en que una persona le entrega a otra, gratis, una cosa mueble o raíz para que la use, con la obligación de devolver la misma cosa cuando termine el uso (Código Civil, artículo 2200). El que presta se llama comodante y el que recibe, comodatario.

  • Tiene que ser gratis. Si se cobra un canon, ya no es comodato sino arriendo, con otras reglas.
  • Sigues siendo el dueño. Conservas todos tus derechos sobre la casa, solo que no puedes ejercerlos en lo que choque con el uso que prestaste (artículo 2201).
  • Prestar no es regalar. El que vive prestado es un tenedor, no un dueño. La mera tolerancia del dueño no le da posesión (artículo 2520), y por eso no puede ganarse la casa por prescripción solo por vivir ahí con tu permiso. Lo explicamos en la guía de prescripción adquisitiva.

2. Lo que puede y no puede hacer el que vive prestado

  • Solo puede usar la casa para lo que se acordó, o para lo normal de una casa si no se acordó nada. Si la usa para otra cosa, por ejemplo la arrienda a un tercero o monta un negocio que no estaba pactado, puedes pedir que te pague los perjuicios y que te la devuelva de inmediato, aunque hayan fijado un plazo (artículo 2202).
  • Tiene que cuidarla con el mayor cuidado y responde por todo deterioro que no venga del paso del tiempo o del uso normal (artículo 2203). Si el préstamo es en beneficio de los dos, por ejemplo te la cuida a cambio de vivir ahí, responde hasta la culpa leve (artículo 2204).
  • No puede quedarse con la casa como garantía de una plata que le debas (artículo 2207), ni negarse a devolverla diciendo que la casa no es tuya (artículo 2208).
  • Si se la prestaste a varias personas, todas responden solidariamente (artículo 2214).

3. Cuándo te la tienen que devolver

En la fecha que acordaron, o si no hubo fecha, cuando termine el uso para el que la prestaste (artículo 2205). Puedes pedirla antes de tiempo en tres casos

  • Si muere el que vive prestado, salvo que la casa se haya prestado para un servicio que no se puede suspender.
  • Si te sale una necesidad imprevista y urgente de la casa, por ejemplo tienes que venderla o irte a vivir ahí.
  • Si ya terminó o no tiene lugar el servicio para el que la prestaste.

Y hay un caso todavía más fácil. Si no la prestaste para algo puntual ni pusiste fecha, o si te reservaste el derecho de pedirla cuando quieras, es un comodato precario, y la puedes pedir en cualquier momento (artículos 2219 y 2220). Lo mismo cuando alguien ocupa tu casa sin contrato, por ignorancia o mera tolerancia tuya (artículo 2220).

4. Si el que presta o el que vive prestado se muere

  • Si muere el dueño, el préstamo no se acaba (artículo 2215). Sus herederos quedan con sus derechos y pueden pedir la casa según las mismas reglas (artículo 2211).
  • Si muere el que vivía prestado, sus herederos no pueden seguir viviendo ahí, salvo el caso excepcional del servicio que no se puede suspender (artículo 2211).

5. Gastos y arreglos

  • Los gastos ordinarios de conservación los pone el que vive en la casa.
  • Si tuvo que hacer un arreglo extraordinario, necesario y urgente, sin poder consultarte, se lo tienes que reconocer (artículo 2216), y puede quedarse con la casa hasta que le pagues, salvo que des una garantía del pago (artículo 2218).
  • Si la casa tenía un defecto que conocías, no le dijiste y le causó un daño que no podía prever, también respondes tú (artículo 2217).

Por eso conviene dejar por escrito quién paga los servicios, la administración y el predial mientras dure el préstamo.

6. Si no te la quieren devolver

Primero se habla, y si no funciona se puede ir a un centro de conciliación. Si nada de eso sirve, el camino es un proceso de restitución de tenencia. El Código General del Proceso dice que las reglas de la restitución del inmueble arrendado se aplican también a los bienes entregados en tenencia a título distinto de arrendamiento (artículo 385), que es justo el caso del comodato. Para eso necesitas un abogado, y ayuda mucho tener una prueba del préstamo.

7. Cómo hacerlo bien desde el principio

  • Firmar un contrato de comodato por escrito, aunque sea con tu familia. Que diga qué casa, para qué uso, hasta qué fecha y quién paga qué.
  • Dejar escrito que puedes pedirla cuando quieras, si es lo que quieres. Así es precario y no hay discusión.
  • Que diga que es gratis. Si recibes plata cada mes, puede terminar tratándose como un arriendo.
  • Tomar fotos del estado de la casa el día que la entregas.
  • Si después la quieres vender, recuerda que tienes que entregarla desocupada. Pídela con tiempo.

Esta guía explica la ley, no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.

Tienes una casa para vender o arrendar, publícala gratis

Publicar mi propiedad

Si estás buscando casa

Ver propiedades en venta en Manizales