Saneamiento por evicción, si te quitan la casa que compraste
Compraste una casa, un apartamento o un lote, pagaste y registraste, y meses o años después aparece alguien que dice que el predio es suyo, o que una parte del lote le pertenece, y un juez le da la razón. Eso se llama evicción, y el Código Civil obliga al vendedor a responderte. Esta guía explica qué es, qué te tiene que devolver el vendedor, qué hacer apenas te demanden y qué revisar antes de firmar para no llegar ahí.
1. Qué es la evicción
Al vender, el vendedor queda obligado a sanear la venta, y eso tiene dos partes. Una es responder por los defectos ocultos de la casa, que se explica en la guía de vicios ocultos. La otra es ampararte en el dominio y en la posesión tranquila de lo que compraste (Código Civil, artículo 1893).
Hay evicción cuando el comprador pierde todo o parte de lo que compró por una sentencia judicial (artículo 1894). No basta con que alguien reclame de palabra, tiene que haber un juicio que el comprador pierda.
El vendedor responde por las evicciones que tengan una causa anterior a la venta (artículo 1895). Por ejemplo, que la casa era de una herencia que no se terminó bien, que el lindero vendido incluía un pedazo del vecino o que un dueño anterior nunca firmó. Lo que pase por hechos tuyos después de comprar no entra.
2. Si te demandan, cita al vendedor
Este es el paso que más se olvida y el que más cuesta. Si te demandan la casa por una causa anterior a la compra, tienes que citar al vendedor al juicio para que salga a defenderla, dentro del plazo que dan las leyes de procedimiento (artículo 1899).
- Si no lo citas y pierdes la casa, el vendedor queda libre y no te debe el saneamiento.
- Si lo citas y no aparece, responde por la evicción, salvo que tú hayas dejado de usar una defensa que tenías y por eso perdieras.
- Si el vendedor se allana y no se defiende, igual puedes defenderte tú, pero si pierdes no te devuelve las costas de esa defensa (artículo 1902).
Si el vendedor ya murió, la acción se puede dirigir contra cualquiera de sus herederos mientras se trate de defenderte; cuando ya es pagarte en plata, cada heredero responde solo por su parte (artículo 1896). Y puedes ir también contra quien le vendió a tu vendedor, con la acción que este tendría contra él (artículo 1897).
3. Qué te tiene que devolver el vendedor
Si pierdes la casa, el saneamiento comprende (artículo 1904)
- El precio que pagaste, aunque la casa valga menos al momento de perderla. Si el menor valor viene de daños de los que tú sacaste provecho, se descuentan (artículo 1905).
- Los gastos legales de la venta que hayas pagado tú, como notaría y registro.
- Los frutos que hayas tenido que devolverle al dueño, por ejemplo arriendos.
- Las costas del juicio que perdiste.
- El aumento de valor que tomó la casa mientras fue tuya. Lo que subió por mejoras necesarias o útiles que tú hiciste se reembolsa (artículo 1906). Lo que subió solo por el tiempo o el mercado se reconoce hasta la cuarta parte del precio, salvo que el vendedor haya obrado de mala fe, que entonces paga todo el aumento (artículo 1907).
Si el vendedor vendió de mala fe, además te paga las mejoras de puro gusto, como acabados de lujo (artículo 1906).
4. Si te quitan solo una parte
Pasa mucho con lotes y fincas, donde un vecino gana un pedazo por un problema de linderos. Si la parte perdida es tan importante que se entiende que no habrías comprado sin ella, puedes pedir que se deshaga la venta (artículo 1909). En ese caso devuelves lo que quedó y el vendedor te devuelve el precio, los frutos que tuviste que entregar y los demás perjuicios (artículo 1910). Si la parte no es tan importante, o no quieres deshacer la venta, pides el saneamiento solo por esa parte (artículo 1911).
5. La cláusula que dice que el vendedor no responde
Se puede pactar que el vendedor no sanee la evicción, pero con dos límites.
- Es nula si hubo mala fe del vendedor, o sea si sabía del problema y lo calló (artículo 1898).
- Aunque sea válida, el vendedor igual te devuelve el precio que recibió (artículo 1909). Solo se libra de eso si compraste sabiendo que la cosa era ajena, o si asumiste expresamente el riesgo de la evicción y quedó escrito.
6. Cuándo no responde el vendedor
- Si te sometiste a árbitros con quien reclamaba la casa sin el consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaron en tu contra (artículo 1903).
- Si perdiste la posesión por tu culpa y por eso vino la evicción (artículo 1903).
- Si compraste en un remate judicial, el vendedor solo te devuelve el precio que produjo el remate (artículo 1908).
- Si el juez falla a tu favor y no hay evicción, el vendedor no te paga los perjuicios del pleito, salvo que la demanda haya sido por hecho o culpa suya (artículo 1912).
7. El plazo para reclamar
La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años, contados desde la sentencia que te quitó la casa, o desde que la devolviste si no hubo sentencia. Para la sola devolución del precio rigen los plazos generales (artículo 1913).
8. Antes de comprar, revisa para no llegar ahí
- Pide el certificado de tradición y libertad reciente y léelo entero, quién ha sido dueño, si hay herencias, embargos o falsas tradiciones.
- Pide las escrituras anteriores, no solo la última, sobre todo si la casa viene de una sucesión.
- En lotes y fincas, confirma los linderos en el terreno y contra la escritura antes de pagar.
- Desconfía de la cláusula que dice que el vendedor no responde por evicción, y si la aceptas que sea sabiendo por qué.
- Para casos con dudas, una herencia sin terminar o varios dueños, un abogado revisa los títulos antes de firmar. Cuesta mucho menos que un pleito.